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Fallos: 24:220 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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— DD. Oliveira en el domicilio de D. Roberto Peltzer, y con motivo — deirleá pedir dinero á su hijo Antonio Oliveira le manifestó | Peltzer, que seria difícil que se le entregase, pues en ese dia vencía un pagaré de ciento sesenta mil pesos moneda corriente 9 160,000 m/:) que Olivera debia conocer porque llevaba su firma y que había sido endesaco por él: que el señor Oliveira manifestó no conocer la existencia de ese pagaré, agregando que si llevaba su firma era falsa, que en ese momento le presentó dos pagarés, uno por 150,000 $ m/; y otro por 160,000 $ mí: preguntándole si eran tambien falsas las firmas que de Oliveira se encontraban en ellos, contestando Oliveira que sí, eran falsos: que propuesto por Peltzer en ese mismo día una conferencia á Oliveira con el abogado de la casa Hammer y Peltzer, tuvo lugar esa, asistiendo los señores D. Santiago Oliveira, D. Roberto Peltzer, D. Leon Peltzer, D. A. Barran y D. Antonio de Oliveira: que Antonio Oliveira comenzó por negar que las firmas fuesen falsas, concluyendo por reconocer que habia falsificado la firma de D. Santiago Oliveira: que D.

Santiago Oliveira, á instancias de D. Antonio Oliveira accedió al pedido que le hacian D. Roberto Peltzer y D. A. Barran, de firmar pagaré en contra de los falsos, recibiendo Barran un nuevo pagaré á tres meses y D. Roberto Peltzer otro ú los cinco meses de la fecha: que aunque la firma de D. Leon Peltzer no aparece en los pagarés, no seria estraño que él los hubiera retirado mediante su abono, y así se deduce del hecho de tenerlos en su poder: que D. Leon Peltzer habia recibido dinero de la casa de Hammer y Peltzer, y que habiendo servido ese dinero para hacer adelantos á D. Antonio Oliveira, D. Leon Peltzer entregó los títulos de crédito que tenia contra éste : que los documentos que poseía D. Roberto Peltzer le fueron comprados por D, Santiago Oliveira mediante ¿l pagaré de 200,000 $ m;; siendo válida esa compra.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-220

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