Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:219 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

r DE JUSTICIA RACIONAL 29 corriente"($ 200,000 m,) pagaderos á los cinco meses, en virtud de representar una obligacion nula, y para el caso que lo hubiesen descontado fueran condenados 4 pagar su importe y á mas los gastos que ocasionare y los costos de este juicio, 2° Que como fundamento de la accion se deduce que D. Roberto Peltzer se presentó á D. Santiago Oliveira haciéndole creer que era tenedor legítimo de dos pagarés suscritos por D.

Antonio Oliveira, el primero por ciento veinte mil pesos moneda corriente ($ 120,000 m/,) fechado en 26 de Abril de 1879, y el segundo por ciento cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 150,000 m/.) fechado en 25 de Junio de 1879, y pagaderos ambos á los 90 dias de sus fechas: que ambos pagarés " llevaban al dorso las firmas falsas de D. Santiago Oliveira, y la verdadera de Portalis freres y de D. A. Barran ; que en la creencia de que Peltzer fuese tenedor legítimo de ellos, le suscribió otro por doscientos mil pesos moneda corriente (3 200,000 m/e) ú la órden de Hammer y Peltzer, de cuya firma es sócio D. N Roberto Peltzer : que ambos pagarés los descontaron los señores Portalis fréres y A. Barran en el Banco de Carabassa donde fueron pagados á su vencimiento: que posteriormente supo que los pagarés los obtuvo D. Roberto Peltzer de su hermano Leon, y este se los dió como un arma para que obtuviese de Oliveira un pagaré, y se hiciera de esta manera pago de sumas que dice D. Roberto Peltzer entregó su sócio Hammer á D. Leon Peltzer, protestando que esas sumas entregadas á D. Leon Peltzer éste las había dado á D. Antonio Oliveira; y que de estos hechos resulta que la acreencia de Hammer y Peltzar si existia era solo contra D. Leon Peltzer, y no podia llamarse tenedor legítimo de los pagarés.

3° Que corrido traslado, los demandados contestaron 4 f. 28 acompañando las cartas que corren de f. 17 á f. 20, pidiendo que se rechazara la demanda con especial condenacion en costas, 4" Que como fundamento de esa contestacion, alegaron los —eoo cn

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos