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Fallos: 24:214 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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minaly un incidente del mismo, y por el artículo 3° se señalan — los crímenes especiales de que deben conocer los Jueces de Beccion, y no es esta clase el que motiva la demanda criminal L entablada por Paiba como apoderado de Gallino; 4 Que lo | que ha espuesto Navajas en apoyo de la jurisdiccion de este E Juzgado, á saber: que el Juez de 4" Instancia de Libres ha sido a nombrado inconstitucionalmente por ser lego y no reunir las » cualidades que la Constitucion exije para ser Juez, que no u puede entablarse contra él demanda criminal porque aún dado el caso que hubiera hurtado las haciendas de Gallino, el delito estaria prescrito, que el procedimiento empleado es no solo in= 4 justo sinó inícuo, son excepciones y defensas de que deben b conocer los Tribunales Provinciales, pues siendo estos compleE tamente independientes de los Nacionales, los errores 6 injustiE cias que cometen deben ser correjidos por los mismos y no por . aquellos que no revisten el carácter de Tribunales de apelacion, como está decidido por la Córte Suprema en numerosos casos | prácticos análogos al presente; 5" Que la demanda 6 querella E criminal entablada contra D. Victor Navajas puede ser sin F fundamento, porque no haya cometido el delito de que se le | acusa, porque esté prescrito y puede ser del mismo modo abusivo é injusto el procedimiento del Juez que ha ratificado el — embargo preventivo ejecutado por el Juez de Paz de Santo Tomé, ya porque no haya mérito legal para ordenarlo ó por otro motivo cualquiera, pero no puede ponerse en duda que el Juez de 4° Instancia de Libres sea competente para conocer de un delito comun, que se dice cometido dentro de su jurisdiccion y tambien para librar embargo de los bienes del acusado, cuando lo juzgase arreglado á derecho, sin que pueda impe dírselo un Juez que ejerce una jurisdiccion de escepcion y completamente independiente de la originaria que corresponde á los Tribunales Provinciales, pues de lo contrario se destruiL ría la independencia que la Constitucion Nacional ha estable me a E |

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-214

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