— los árbitros, pero esto no escluye los recursos legales cuando sucede lo contrario.
a Hasta en el reglamento para el procedimiento arbitral sancior nado por el instituto de Derecho Internacional en la sesion de O 4875 en Ginebra, se encuentra en uno de sus artículos una dis posicion semejante, pero en seguida viene el artículo treinta y dos que dice:
«La sentencia arbitral debidamente pronunciada puede ser y atacada de nulidad :
o «Primero, Si el compromiso no ha sido concluido validaE mente etc ;» s € Sesto. Si el Tribunal arbitral ha excedido los límites dela competencia que le daba el compromiso ;» E «€ Sétimo. Si el Tribunal arbitral ha acordado por su decision í á la parte adversa mas de lo que ella pedia ; > Y siguen otras muchas causas de nulidad.
y Así es que, aun persistiendo en considerar el presente como a una especie de arbitraje internacional, del punto de vista de la equidad y de la razon natural no puede negarse el derecho de promover un nuevo exámen y la revision de una sentencia arbitral, que se afirma haber sido dictada en contravencion de las estipulaciones del compromiso mismo del que los árbitros derivan su jurisdiccion.
Entre Estados independientes que no se hallan sometidos á e una jurisdiccion comun, cada uno de los compromitentes está facultado para apreciar segun su solo criterio, si ha habido 6 rx no exceso en el ejercicio del mandato conferido á los árbitros y si hay fundamento bastante para resistir el cumplimiento del laudo arbitral.
Pero las Provincias compromitentes son, por el contrario, Ñ entidades que se encuentran sometidas por la Constitucion en sus relaciones jurídicas ú la jurisdiccion de esta Suprema
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:208
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