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Fallos: 24:176 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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12. Que no fué necesario que D. Pedro Risso tuviers poder 1 especial para haberse producido la existencia de este arbitraje, | pues que no debe en dicha existencia 4 la voluntad de las par| tes, sinó al ministerio de la ley, que es quien lo creó en calidad de forzoso sin que altere este hecho el haber dicho las partes en el acta de f. 13 que cometicran el negocio á úrbitros, pues están de mas desde que la ley se cumplia ul formar este juicio, y debe considerarse que los representantes de los buques no ejercieron sinó la mision pasiva y forzosa de nombrar las personas que debian componer el Tribunal arbitral.

Por estas consideraciones fallo declarando improcedente el recurso de nulidad introducido por !a parte del vapor «Júpiter» representado por su agente D. Pedro Risso, con especial condenacion en costas á la parte de este buque, la empresa de Mensagerías Fluviales. Notifíquese origina! y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1682 Vistos; por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja trescientas sesenta y nueve, con excepcion de la condenacion en costas que contiene, la que se deja sin efecto por no considerarse temerarios los recursos interpuestos. Y notándose que el Secretario Doctor Don Nemesio Rojo se halla impedido en esta causa, comisionase para autorizar las últimas diligencias de tramitacion al Ugier Don Pedro Gache, Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. COROSTIAGA .— O. LEGUIZAMON.—
ULADISLAO FAS. — 5, M. LASPIUR.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-176

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