am FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en juicio; siendo estos dos, los únicos fundamentos de la espresion de agravios de fojas 324 4 331.
Corrido traslado, la parte de O'Connor contestó negando los dichos fundamentos porque no podía alegar incapacidad en la parte contraria para fundar ninguna nulidad; pues U'Connor, único que podia observar esto. estaba muy conforme con lo hecho por su representante; y por cuanto no eran las partes quienes crearon ó constituyeron el arbitraje, 6 quienes sometieron á árbitros la cuestion del choque 6 abordaje sinó que era un juicio creado por la ley; que era un arbitraje forzoso, en que no tenian mas mision los representantes de ¡os buques sinó la meramente pasiva de nombrar los árbitros, mision que aunque se hubiesen negado á ejecuiaria la hubiese entonces ejercido el mismo Juez de oficio, fundándose en el artículo 1496 del Código de Comercio, y que al Juez le bastaba para ese acto que hubieran representantes de los buques del choque, cuyos representantes segun el Derecho Mercantil, lo son los agentes, los consignatarios, los capitanes, armadores etc., y que tanto mas era esto así, cuanto que se trataba de una empresa residente en el estranjero y que aquí trabajaban sus buques, teniendo para representarlos el respectivo consignatario 6 agente que se reconoce por todos lo era D, Pedro liso, y asf lo afirma el mismo apoderado Nuñez hablando en representacion del dueño de la empresa, á virtud del poder de Risso, que este le sustituyó para proseguir el presente recurso.
Agrega la parte de O'Connor que el que los representantes de los buques que se chocar 1, dijeran en el acta de foja 13 que ellos creaban este arbitraje, en nada podia modificar la realidad del caso, puesto que el arbitraje jamás dependió de su voluntad que se crease ó nó, sinó que lo creó ó estableció la ley; pues era arbitraje forzoso, no viniendo á ser dichas palabras en el acta de foja 13 sinó una ociosa redundancia sin el menor significativo, conforme ú la letra del Código de Comercio.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:172
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