goni llevó el asunto ante la Suprema Corte, que resolvió que no habia habido desercion.
Lo demas está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, 20 de Octubre de 1881 Vistos estos autos, resulta : Que á foja 298 la parte de las Mensagerías Fluviales, representada por su agente D. Pedro Risso, interpuso los recursos de apelación y nulidad contra el laudo arbitral de foja 288 á foja 296, limitándose á decir en el escrito referido de foja 208 que el laudo adolecía de algunas nulidades.
Que estos recursos los mejoró el mismo D. Pedro Risso en su calidad de agente, pes los mejoró el procurador Frugoni que figuró en los autos con poder que le otorgó Hisso en su dicho carácter y con este poder sostuvo recurso ante la Suprema Corte sobre que no se habia producido su desercion, y con úl como agente se entendieron los autos hasta foja 321, Que ú foja 324 se presentó D. Julio Nuñez con un poder sustituido por . Pedro Risso y dado á este por el dueño del buque «Júpiter» con fecha anterior á las sentencias que motivaron los recursos y se presentó ú fundarlos, Que en dicho escrito de foja 324 Nuñez declaró que no espresaba agravios de la sentencia, manteniendo y fundando solamente el recurso de nulidad, Que la nulidad hace consistir, primero, en falta de poder en su contra parte, diciendo que el representante de O'Connor no tuvo facultad para someter el juicio á árbitros; y segundo, en que el agente D. Pedro Risso no tuvo poder de la empresa Mensagerías Fluviales, para haber creado ó firmado el juicio arbitral, como representante del vapor «Júpiter» 6 someter la cuestion á árbitros; y que ni aun tuvo poder para representar
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:171
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