esposa sobre separacion de bienes (dilijencias de f. 84 v.); 3" que la accion del molino, materia de este juicio, fué com prada durante el matrimonio de los esposos Sanchez, por el marido en Abril del año de mil ochocientos setenta y uno, » 4 sus sobrinas D° Juana y D° Cármen Sanchez Albarracin por i precio de dos mil pesos bolivianos y el terreno adyacente en Mayo de mil ochocientos setenta y cinco 4 D° Mercedes Ruiz Suarez de Sanchez en trescientos treinta y tres pesos bolivianos |. (escritura pública de f. 68 y privada de £. 70 ; 4° que en Abril | del año próximo pasado, D, Juan J, Sanchez otorgó escritura R de obligacion á favor de D, Honorato Galasso por la suma de | trescientos pesos fuertes que le prestó al interés del uno por y ciento mensual, hipotecando en garantía la accion recordada del Molino, terreno adyacente, viña y bodega y una huerta de I árboles, por el plazo de un año, pero habiendo transcurrido solo seis meses ó sea el 24 de Octubre del mismo año, el mismo Juan J. Sanchez, otorga escritura de venta y dacion en E pago del crédito hipotecario no vencido de todos los bienes f constituidos en hipoteca ú favor del acreedor Galasso, hacién dose la estimacion de aquellas, como precio justo, el valor del crédito cen los intereses devengados, sea la cantidad de trescientos veinte pesos fuertes metálicos como capital € intereses devengados (escritura pública corriente á f. 72); 5 que la huerta de árboles contígua al molino incluida en la venta á Galasso, no obstaste espresarse por Sanchez en la misma eseritura, y por Galasso en la contestacion á la demanda, ser de propiedad del primero, por adjudicacion en pago del honorario del Albaceazgo, y existir los antecedentes en los archivos públicos, no han sido presentados estos antecedentes á pesar | del requerimiento del Juzgado (auto fecha 20 de Agosto corTiente ú f, 81).
6" Que aplicando el derecho á los hechos anteriores que constan de las diferentes piezas del proceso, debe rechazarse el
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:180
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