eontenerse accion de nulidad de todo el juicio arbitral por falta | de personería en Risso, pues el testo del escrito de foja 298 es E escluyente de semejante causa de nulidad, desde que él es 4 nombre de Risso, firmado y presentado por él como agente y ningun mayor puede negarse personería á sí mismo, para im| pugnar sus propios actos ya producidos, con el propósito de anularlos; y además, que segun la letra de ese escrito de foja 298 solo se alega nulidad del Jaudo, especial y determinadamente, y no del juicio entero, desde su base, como so viene 4 pretender en la espresion de agravios. De donde resulta que podria admitirse cualquiera nulidad como interpuesta en el recurso en tela de juicio foja 298 menos la fundada por falta de personería en Risso, puesto que él en su carácter de agente es el dueño y autor esclusivo del recurso.
5° Que no cabe en lo racional que D. Saturnino Ribes venga Á los seis 6 siete meses de introducido el recurso de foja 298 4 seguirlo y fundarlo como suyo, alegando uo haber tenido su poder, aquel mismo que lo puso, el autor mismo del recurso que se apropia pura negar representacion al que lo interpuso; y sin es bargo pretende seguirlo como suyo propio, aceptando así que el que lo introdujo (el agente Risso) era su representante legal; pues de >tro modo no podia sostenerlo como suyo, ni menos continuarlo.
6° Que aun en el supuesto que todo lo hecho desde el acta de foja 13 por Risso en su calidad de agente, representante de uno de los buques del choque, no valivra por no haber exhibido poder judicial, siendo evidente que el poder que hoy presenta su sustituto Nuñez se otorgó á Risso con mucho tiempo antes de la sentencia arbitral y aun antes de las últimas actuaciones que le precedieron, y sin embargo de así caracterizado doblemente con ese poder, nada dijo sinó que siguió interviniendo hasta que se produjo el luudo, esto importó una ratificacion implícita pero manifiesta de tod» lo actuado en los autos, no hs
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:174
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