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Fallos: 24:179 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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nulidad 6 rescision del acto de su marido como fraudulento; 2 á negar los hechos fundamentales de la demanda, es decir, o que es falso que la adquisicion por compra de la mitad del molino, viña y bodega, objeto de la cuestion, constante de la escritura pública, corriente en cópis á f. 68, la hubiese hecho D. Juan José Sanchez, con dinero de su esposa D° Francisca, siendo igualmente falso que al tiempo de celebrar la venta con Galasso, estuviera en estado de insolvencia, para suponer fraude de su parte, y mucho menos del comprador con los inte= reses de su consorte, 4° Que por lo que respecta á la excepcion de oscuridad en la demanda, si bien es cierto que en el cuerpo del escrito de demanda y en la autorizacion judicial de f. 48, se insinúa espresamente la accion reivindicatoria, en el mismo escrito de demanda se manifiesta con claridad la accion de revocacion de actos jurídicos fraudulentos contra terceros, lo que no importa oscuridad sinó simple acumulacion de acciones, permitida por derecho, cuando como sucede en este caso, ellas concurren 4 un solo fin, nu teniendo por lo tanto la condicion de acciones perjudiciales entre sí.

5" Que en cuanto al fondo de la cuestion, conviene para establecer con claridad el derecho de las partes, consignar todos los hechos que constan de autos en el órden siguiente:

1" que desde Agosto del año próximo pasado, los esposos Sanchez viven separados de hecho, en virtud de pleito de divorcio promovido por la señora D'° Francisca, el cual se encuentra actualmente pendiente y en tramitacion, habiéndose ausentado el Sr, Sanchez de la Provincia antes de Junio del corriente año, con ánimo de no volver, auto en cópia de f. 48, dili- 1 jencias en cópia de f. 84 vuelta y f. 85, € informe á f. 88 v.; 2" que en Agosto del mismo año, mil ochocientos setenta y nueve, cl Sr. Sanchez pidió y obtuvo del Superior Tribunal de Justicia, declaratoria de pobreza para litigar con su

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-179

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