DE JUSTICIA NACIONAL n " La parte de O'Connor alegó tambien que desde que el apode- | rado Nuñez como sustituto del mismo Risso dice que las Mensagerías Fluviales no estuvieron representadas en el juicio 4 ningun respecto, resultaria que no fueron parte en la causa y entonces no pueden alegar derecho á pedir rescision ni nulidad de sentencias que sostiene se dieron en juicio en que no fueron partes ó no estuvieron representadas, Que el mismo O'Connor en su contestacion de foja 341 y por medio de olrosi manifestó: que habiendo espresamente declarado las Mensagerías Fluviales en su espresion de agra= vios, que no sostenian la upelacion y que mantenian solamente el recurso de nulidad, pedia se declarase desierto y abandonado el recurso apelatorio contra las sentencias del juicio arbitral, dejándose y tramitándose como único recurso existente el de nulidad, á lo que el Juzgado accedió en su anto de foja 354 v.
proveyendo al otros, Y considerando: 1" Que en cuanto á la nulidad fundada en incapacidad de la parte contraria, ó falta de poder en el representante de O'Connor, es inadmisible por derecho, artículo 13 título «De la nulidad de los actos jurídicos», Código Civil.
2" Que la sentencia debe ser con sujecion ála demanda, y la de segunda instancia limitada ú los recursos que se hubiesen interpuesto.
3" Que el recurso que motiva esta instancia es el interpuesto á foja 298 por el agente D, Pedro Risso, en su calidad de agente, donde espresa que no revoca el poder que como agente le tevia conferido al procurador Frugoni, habiendo este último continuado el recurso y en cuanto á mejorarlo y sostener ante la Suprema Corte que no se había producido la desercion; así que el señor Risso en su calidad de agente interpuso el recurso :
en tela de juicio y lo continuó hasta foja 321 por medio de su apoderado Frugoni.
4" Que enel recurso de foja 29 nu se contiene ni puede 7, a 12 Mr a
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-173
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos