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Fallos: 24:175 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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baciendo falta para haberse producido esta ratificación la materialidad de la exhibicion del nuevo poder, pues era ya doblemente caracterizado, y sin embargo de todo lo aceptó continuando su intervencion hasta que se produjo el fallo y aún hasta siete meses despues con su solo carácter de agente, cosa que al hacerlo el apoderado judicial, importaba aceptar la plena representacion del agente, sin necesidad de otros títulos.

7" Queel juicio arbitral versó sobre un abordaje ó choque entre el vapor «Júpiters y queche «Solis» (buque de vela).

8" Que en este caso debía hacerse juicio para resolver cuál buque tuvo la culpa y el cuánto del valor de las averías ó daños que debia reembolsar el buque que resultase culpable, 9" Que en este caso la ley establece arbitraje forsozo, no teniendo mas que hacer las partes, ú los representantes de los respectivos buques, sinó el nombrar las personas que deben formar al Tribunal de árbitros que la ley tiene creado para estos casos (arts. 1427 y 1496, Código de Comercio.

10. Que los buques estrangeros que producen choques ó abordajes en las aguas de jurisdiccion Argentina tienen forzosamente como representantes legales á los capitanes y ú lus agentes de los respectivos buques en su caso; y así está establecido por la ley y la jurisdiccion patria en todos los casos análogos.

11. Que si se aceptara que el agente del vapor que produjo el choque no era representante para el caso, importaria obligar 4 la marina del país ú ir al estranjero á buscar y demandar al dueño del buque; pues no es procedente demandar aquí á una persona domiciliada en el estranjero y por eso para cortar tan manifiestas incompatibilidades reconoce ú los buques como personas ó entidades que representan sus capitanes, 6 en su caso los agentes del buque en nuestros puertos, siendo perfecta la personería que estos hagan en lo relativo á dichos buques por los casos que ocurran con el comercio marítimo, siniestros, choques, ete.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-175

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