Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:168 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

foja 378, ha dado el númer" rxistente de mil doscientas veinte y dos cabezas: con mas dos cueros que deben reputarse por cabeza: de manera que deduciéndose de este número las mil setenta y siete vendidas por Reguera á Tabela resulta un exceso de ciento cuarenta y siete cabezas, que unidas á las cuatrocientas treinta y seis del ganado de marca de Reguera, vendidas por Tabela segun la guía de fojas 94 y 95 para el consumo que en ella se espresa, viene por esto á conocerse que ba sido detenido indebidamente por Tabela en su establecimiento de campo, el número de quinientos ochenta y tres animales vacunos, de marca y propiedad de Reguera.

Doce: Que por lo tanto quedando segun tudo lo espuesta justificada la accion de reivindicacion interpuesta por Reguera contra D. David Tabela, aún cuando este haya fallecido, la accion no puede suspenderse ni interrumpirse por ser una uecion real que nace del derecho de propiedad y puede, por lo mismo interponerse demandándose la entrega de la cosa sustraida ó perdida, contra cualquiera que indebidamente la retenga, segun lo que al respecto se halla prescrito en el Cap. 17, Tít. 9, Sec. 3", Libro 2° del Código Civil.

Trece: Que por otra parte el falecimiento del demandado Tabela ha venido á ocurrir cuando este asunto se hallaba en la estacion de haberse ya pedido autos para sentencia, y que esta solo fué retardada por la providencia que para mejor proveer se dictó á foja... que por lo mismo tampoco ha podido cesar el poder otorgado á D. Manuel M. de Fontes para continuar en su funcion de mandatario hasta la terminacion del asunto (Articulo 101, Tít. « Del Mandato», Código Civil), y por la facultad que aparece habérsele dado en el poder de foja 20.

Por tales fundamentos, definitivamente juzgando declaro: que D. Raymundo J. Reguera ha justificado cumplidamente la accion de reivindicacion interpuesta contra D, David Tabela y que le pertenecen por lo mismo, las quinientas ochenta y tres ca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos