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Fallos: 24:167 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 167 T
que como se vé por las palabras testuales con que principia diciéndose) « en virtud de la transaccion verificada por Vd.,» estas palabras son de referencia á un contrato ajustado, contrato que no se presenta en otra forma, como parece que debia haberse hecho; y que ademas si se debe estar á lo declarado por los señores Frias y Guastavino, nada se hizo por escrito, sinó que todo procedió por un arreglo amistoso y verbal; y 2° Porque todo lo demas contenido en la carta con las palabras siguientes: «en el reclamo que le hice de haciendas compradas por Vd., á D. Gregorio Vila y á D. José Vidal que han resultado ser de mi propiedad, no tengo inconveniente en garantirle, que esas haciendas son mal vendidas por Vila y Vidal y si estos pudiesen probar lo contrario, inmediatamente me obligo en cualquier tiempo á devolver á Vd. la misma cantidad que Vd. me entrega de cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos fuertes oro, etc., etc». De todo este contenido no puede colegirse por palabra alguna, otra cosa que el recibo ó constancia dado por Reguera de esa suma, responsabilizándose por ella en el caso de que Vila y Vidal acreditaran que habian vendido debidamente á Tabela los ganados que resultaron ser de Reguera por sus marcas; pues todo esto clara y muy propiamente significa, que solo puede ser referente al ganado que Reguera encontró en poder de Tabela, cuando este le dió rodeo y se hizc el recuento, encontrándose solamente el número de mil setenta y siete cabezas ganado vacuno.

Once: Que en corroboracion de todas las consideraciones espuestas que no pueden dejar de tenerse en vista en la presente cuestion, ha venido 4 presentarse en autos «la prueba del recuento hecho de los ganados mandada practicar por auto de foja 349, resultando demostrado de la diligencia de foja 339 vuelta, que los ganados encontrados en el establecimiento de Tabela, á cargo del capataz por haberse procedido á la diligencia despues del fallecimiento de Tabela, en mérito de órden de

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-167

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