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Fallos: 24:166 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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A PÁLLOS DE LA SUPREMA
E: elon de las cuatrocientas y mas cabezas que ademas de las mil y setenta y siete que tenia pagadas Tabela, sabia que estaban en y poder de este como correspondientes á las introducidas por las guías citadas para cuyo efecto exigía tambien que se le diese rodeo y recuento de tales haciendas.

Octavo: Que en contraposicion á esto, los actos posteriores de parte de Tabela, protestando y resistiendo al recuento y T0— deo de estos ganados como aparece de autos, fojas citadas, no acreditan interés de precaber un daño en una propiedad que le estuviese reconocida, puesto que se le cuestionaba sobre ella; no debiendo por esto mismo en el caso de tener conciencia de su derecho, negarse ni protestar subre dicho rodeo y recuento, ni detenerse en darlo, desde que de ese hecho vendría precisamente á resultar la verdad en cuanto al número de ganados sin que eso perjudicase á la excepcion alegada de transaccion hecha.

Noveno: Que siendo como queda referido esos actos que ocurrieron con posterioridad inmediata, al arreglo ó llámese transaccion, de que se hace mérito, por la una y la otra de las partes, pero sin conformarse en el sentido ó en el alcance de lo comprendido en el asunto sobre el cual recayó la transaccion; ellos por tal causa y para dar el sentido propio que corresponda ú lo convenido, importa hacer la consideracion de lo ocurrido por los actos que quedan indicados y que deben por todo eso tenerse presentes para la interpretacion que justa y legalmente corresponde; siguiendo el medio que al respecto de la interpretacion de los contratos, se halla determinado por jurisprudencia que tiene hecha la Suprema Córte. (Fallos, Seccion 2°, Tomo 6", página 232, id., id., 242).

Décimo: Que esto no obstante, aun con prescindencia de lo que demuestran los actos enunciados, la referida carta de foja 38, no puede ser considerada con sus mismos literales términos, como un documento que acredite una transaccion con el alcance y estension que se ha alegado por el demandado: 1" Por

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-166

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