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—-e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de cinco mil trescientos ochonta y cinco pesos fuertes oro, es decir, por todo el número de ganados correspondientes á las guías, de los que Vila y Vidal le había vendido á Tabela y daban 1s suma de mil cuatrocientas ocuenta y siete cabezas como ReL guera lo conocia por esas mismas guías. Que no negándose esto por Reguera, ni asegurándose que él (Tabela) hubiese comr prado ganado de otras personas, con marcas de Reguera, no era natural ni lójico suponer atentos los términos de la citada carta, que la transaccion hecha se hubiese limitado 6 reducido á la compra de solo mil setenta y siete cabezas del enunciado y ganado, pagándolo al precio de cinco pesos fuertes oro por ca| beza, porque esto perjudicaba inmensamente á Tabela despues f de los gastos comprendidos en la compra hecha á Vila y Vidal, Que una compra ó arreglo semejante nolo hubiera hecho porque siempre era quedar sujeto á reclamos ó pleitos que fué lo que se trató de evitar.
Tal es en compendio lo que contiene el escrito de contesta— cion 4 la demanda, agregándose que por parte de Jara ya no habia motivo de cuestion.
Recibida la causa á prueba, anto de f..., en el término señalado y que fué prorogado por tudo el de la ley, se pidió el reconocimiento de la carta de f. 38 y se practicó por diligencias de f. 550. Se solicitó por Reguera que Tabela presentase el documento de lo resuelto por los árbitros en Buenos Aires y se expuso á f. 282 v., no tener otro que la carta que se habia adjuntado á la contestacion de la demanda. Exijióse tambien que los señores que habian intervenido en lo arreglado en Buenos Aires, declararan por el tenor del interrogatorio presentado, y fué evacuada la diligencia de f. 307 á 309.
Esto es lo que durante la prueba aparece producido en el espediente en las fojas citadas; todo lo demás en su mayor parte de f. 163 ú f. 275 ha versado sobre actuaciones y dilijencias practicadas con referencia al rodeo y recuento de los ganados, has
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:162
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