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Fallos: 24:164 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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á todos á los mil cuatrocientos ochenta y siete de que versan las guias presentadas 4 f. 311 y 312 del ganado que dice Tabela haberle sido vendido de marcas de Reguera, pur los sujetos Vila y Vidal.

Segundo. —Que de tales guías fué conocedor Reguera cuando se apersonó ante Tabela, para que le diese rodeo de los ganados y se hicise recuento de ellos y que reconociéndole derecho á Reguera como no se ha contradicho se hizo el rodeo y recuento, dando por resultado no haberse encontrado sinú el número de mil setenta y siete cabezas, Tercero. — Que con este motivo convenidos en arreglarse, como tampoco se contradice, determinaron Reguera y Tabela ir 4 Buenos Aires para hacerlo allí, y que puestos en ese punto buscaron la mediacion ó urbitraje de los señores Pedro Frias por parte de Tabela y el Dr. D. José M. Guastavino por la de Reguera.

Cuarto, — Que de este arreglo resultó segun lo que espone Reguera que se le pagase el importe de las mil setenta y siete cabezas encontradas en el rodeo de que se ha hecho mérito, á razon de cinco pesos fuertes oro por cabeza; y recibió de Tabela como completo pago de ese número de animales, cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos [fuertes oro, que es la cantidad de la suma que aparece de la carta de f. 38.

Quinto. — Que de lo declarado á f. 307 y f. 309 por los señores que intervinieron en el arreglo, resulta que Tabela, segun dice dicho señor Frias recordar, le parece quelfué condenado 4 pagar seis patacones por cabrza, de una cantidad ó número de ganados que no recuerda tampoco; que de esto se dió documento de chancelacion por Reguera á Tabela. Y de lo declarado por el Dr. Guastavino consta, que no hubo arbitraje, que se procedió verbalmente y por interposicion amigable, conviniéndose en que Tabela pagase á Reguera mil ochenta y siete cabezas de ganado, que era el número que se decia haberse

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-164

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