e Milicia DE JUSTICIA NACIONAL 103 , suspendido 6 retardado, ora por las alegaciones interpuestas ante los Jueces comisionados, protestándose hasta el mandato de este Juzgado y dando fianza del número de ganado reclamado antes que permitir el rodeo ó recuento, actuaciones de f. 64 4 69, ora por no poderse cumplir lo mandado sobre dicho rodeo ó recuento por enfermedad de los ganados como se demuestra de f. 272 ú f. 273 y ora en fin, por escusacion de los jueces comisionados como se ve á f. 316 y f£. 354.
De manera que cuando se venció el término señalado á la prueba, aun no se había practicado el recuento, Demostrado esto, cuando los autos fueron traidos al despacho con la constancia anotada por el actuario, de hallarse vencido el término, y de la prueba que por una y otra parte se hallaba producida, se dictó en elase de para mejor proveer el auto de f. 344 por el que se dispuso que se practicara el recuento de los ganados y que se presentaran las partes á prestar declaraciones que el Juzgado creia necesarias al esclarecimiento de la cuestion:
En su conformidad se recibió á Reguera la declaracion que corre á f. 360 y se practicó el recuento ordenado, del modo que aparece ú f, 375 por haberse así dispuesto con motivo del fallecimiento de Tabela en esas circunstancias, f. 387.
Siendo este el contenido de los autos que compendiosamente se relata para el mejor esclarecimiento de los fundamentos en que debe basarse la resolucion del caso en cuestion, y en vista tambien de lo alegado por las partes en los escritos de f, 3194 f. 343 y de £. 34441. 356, Considerando :
Primero. — Que en la presente demanda interpuesta contra D. David Tabela, como se ha dicho sobre reivindicacion de hacienda vacuna, se le exije por el demandante D. Raymundo Reguera de cuatrocientas y mas cabezas que asegura este estar en poder de aquel, además de las mil setenta y sicte que le fueron satisfechas por Tabela en Buenos Aires correspondientes
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:163
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