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Fallos: 24:161 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Jara correspondia, lo que de conformidad fué proveido, auto de f.16v.

Viene á continuacion el escrito de f. 21 por el que D. Manuel M. de Fontes se presenta por par te con poder legal conferido por el demandado Tabela y se le provee de conformidad, f. 21 y.

Constituido así dicho señor Fontes cor: legal personería, pre= senta, « pero sin contestar ú la demanda en lo principal», el escrito de f. 24 esponiendo los inconvenientes y perjuicios que se le seguian á su representado por no poder disponer por el secuestro ordenado de les haciendas que él (Tubela les habia comprado á los señores Reguera y Jara vemo estos mismos te niun declarado; y que por tanto se escluyesen esas haciendas del secuestro, permitiéndose Cispuner de elias; en lo que fué atendido por providencia de f. 26 v. De esta providencia pidió esplicaciones el apoderado Dominguez por el eserito de £, 26, y se dictó el auto de f. 29 v.

Presentóse otra vez el representante de Tabela, volviendo á demandar que no se pongan inconvenientes por las autoridades locales, en el despacho € introduccion á lus saladeros 6 plazas de abasio álas haciendas vendidas por Tabela con Jas marcas de Reguera, y se proveyó, 1: que consta del auto de f, 31, lo cual dió mérito al escrito de £. 32 presentado por Dominguez y providenciad» á f, 33 v.

Estos son los precedentes que se registran antes de la con= testacion á la demanda que corre de f. 8 ú escrito de f. 42 esponiéndose por el demandado, Que á Reguera no le asiste ni razon vi justicia para hacer reclamo alguno con re. pecto á esos ganados, por haber tranzado sobre los que él (Tubela) habia comprado á D, Gregorio Vila y D. José Vidal que no eran como lo revela la carta firmada por Reguera adjunta á f. 38, que por dicha carta aparece verificada una transaccion que puso término ú todo reclamo de los ganados por lus que Tabla le había entregado á Reguera, la suma

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-161

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