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Fallos: 24:160 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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i 100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE escrito y que aseguran existir en poder de los vecinos de esta A Provincia de Entre Ríos, que por sus nombres particulares mencionan, demandando á cada uno de ellos la correspondiente devolucion del número respectivo que de tales ganados retienen. Que | entre dichos individuos, se reclams particularmente de D. David N Tabela la entrega de ochocientas cabezas de ganado vacuno de pertenencia de.Jara, y cuatrocientas y mas de la de Reguera, esplicándose que del número de mil enatrocientas ochenta y siete cabezas que están en poder de Tabela, segun las guías con que fueron introducidas ú esta Provincia, ya Tabela había abonado Á Reguera mil setenta y siete cabezas por un arreglo hecho entre ellos en Buenos Aires sobre esc número de animales, por ser el que resultó existir en poder de Tabela cuando este le dió rodeo de ellos á Reguera, en el tiempo que andaba en pesquiza y pro= enracion de sus ganados.

Entablada así la demunda por el escrito citado del que se deja concretada la parte que se refiere á Tabela, fué aceptada en la forma interpuesta poz auto que corre igualmente testimoniado á f. 12 con citacion y emplazamiento de los demandados para contestarla y mandándose el secuestro provisorio igualmente pedido de los ganados en caso de no darse por los respectivos poseedores de ellos la fianza correspondiente á su conservacion.

A mérito de esto, antes de contestarse á la demanda, fué dada por Tabela la fianza exijida, Telegrama de f. 18, Sin embargo por el escrito de f. 14, los demandantes volvieron á pedir el secuestro y recuento de todos los ganados que con sus marcas apareciesen en poder de dicho Tabela; y se proveyó á lo solicitado por auto de f. 14 v.

Poco tiempo despues, el mismo apoderado Dominguez representante de los demandantes, se presentó esponiendo por el escrito de f. 16 que su instituyente Jara se había arreglado con Tabela y que se diese por terminada la accion en lo que á dicho

EL

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-160

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