— echos: 5 Que la única corre :cion £ que hay lugar en la resoluó: cion recurrida, es en cuanto se ha omitido la partida de veinte y cinco centavos fuertes, 4 que se refiere el inciso cuarto, de manera que en vez de un peso cincuenta centavos fuertes, tiene derecho á cubrar un peso setenta y cinco centavos, Por estos y con la salvedad consignada en el último considerando, no ha lugar ála revocatoria que se pide y se concede en relacion el recurso que se interpone para ante la Suprema Córte, 4 donde se elevarán los autos como corresponde.
Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin.
El Juez de Seccion modificó el auto anterior, estableciendo que el Escribano de Hipoteca debia cobrar 25 centavos mas, segun el inciso 4? del artículo 284, que no se habia tenido en cuenta, y concedió la apelacion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1882.
Siendo improcedente el recurso de apelacion interpuesto para ante esta Corte, por ser la causa de menor cuantia, devaélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
1: B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
5. M. LASPIUR, ———rE..——
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:152
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