El Procurador del Banco, alegando que segun la ley de organizacion de los Tribunales de la Capital, artículo 284, incisos 3 y 11, debió cobrarse solo la suma de 1 peso 25 centavos, pidióla devolucion del exceso.
El Juez de Seccion Dr, Tedin mandó devolver el exceso.
El Escribano de Hipotecas D. José Fernandez, alegando que por los incisos 1, 3, 4 y 7 del artículo 284 habia podido cobrar 3 pesos 75 centavos fuertes, pidió revocatoria y apeló in subsidium.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 14 de 1882, Autos y vistos: Considerando: 4° Que lo que se ha ordenado por resolucion de fecha diez de Marzo próximo pasado (f. 47) es que el Escribano encargado de la Oficina de Hipotecas de la Capital tome razon de la inhibicion decretada á f. 7 vuelta contra D. Félix Sagasta; 2" Que el Escribano de Hipotecas debe limitarse 4 cumplir dicha órden en la forma prescripta en la ley orgánica, de manera que no hay exámen ni nota de presentacion de título, lo que demuestra que el emolumento á que se refiere el inciso 1" del artículo 284 de la ley citada no se halla comprendido en este caso; 3 Que la doble comunicacion á quesereficre el artículo 270, no implica una doble anotacion, sinó únicamente, que en uno de los ejemplares del mandamiento debe el Escribano anotador hacer saber al Juez que ha cumplido su mandato, cuya anotación no tiene fijada en el arancel retribucion alguna, ni la ha tenido bajo el régimen provincial; 4" Que aún en el caso de considerársele doble anotacion no hay en realidad sinó una sola inscripcion, cualquiera que sea el número de asientos 4 que haya lugar segun la ley; y es á cada inscripcion que el inciso tercero asigna un peso fuerte por de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos