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Fallos: 24:154 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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5 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE f y ejercía su jurisdiccion debia reputarse como dictada cuando le Fallo ds la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1882 Vistos: en cuanto al recurso de apelacion, siendo la causa de menor cuantía, no ha lugar; y en cuanto al recurso de nulidad, considerando que la notificacion del auto apelado no se hizo en el término que señala la ley por el feriado del mes de Diciembre y por haber cesado la jurisdiccion del Juez que dictó dicho auto, se declara tambien inadmisible. Devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

4, B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FILAS.
S. M. LASPIUR.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-154

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