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Fallos: 24:135 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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viesen listas, hubiera 6 no buque para cargarlas. Agrega así mismo que no habiendo cumplido Rigal por su parte el contrato no podía de ninguna manera deducir la demanda que había formulado, pues tratándose de un contrato bilateral, que imponía obligaciones recíprocas á cada uno de los contratantes, uno de ellos no podía exigir al otro su cumplimiento sin haber cumplido él por su parte las que le estaban impuestas, que ademas las carnes que habian sido rechazadas por el «Hugo», lo habian sido injustamente, pues se hallaban en las condiciones del contrato; y que por último aun que no hubieran estado en esas condiciones, no habría tenido obligacion de entregar otras, porque el deterioro había provenido de la falta de cumplimiento al contrato por parte de Rigal, que segun se ha dicho no habia tenido el buque para el embarque en tiempo oportuno, siendo entonces de aplicarse las disposiciones dél artículo 246 del Código de Comercio así como tambien la de los artículos 534 y 993.

4° Que contestada en estos términos la demanda se recihió la causa á prueba por el anto de f. 94, en el que se determinaron sobre qué debía versar la testimonial produciéndose por las partes las que corren agregadas de fs. 95 4 241, de que se hace mérito en los alegatos de fs. 242 y 282.

Y considerando : 4° Que el hecho de haber pretendido el vendedor entregar á Rigal despues de cargados 2500 quintales y pico de carne con el bergantin «Hugo», carnes que no se encontraban en las condiciones del contrato, esto es, bien beneficiadas, en buena sazon y estado de embarque, libres de carcomas y de todas clases de averías, como está perfectamente acreditado en autos con la carta corriente á f. 146 cuya autencidad ha sido establecida por el reconocimiento hecho á f. 451 por el representante de Santa Maria, así como tambien por el informe del calígrafo don Clodomiro Gallardo agregado ú f. 186, no deja duda alguna 4 esto, pues de dicha carta se

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-135

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