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E CAUSA XXVII
Don Francisco Arias, cesionario de los Sres. M. Ponce y C', a contra los Sres. Duggan H"°, sobre cobro de pesos.
o Sumario. — 1 En los contratos bilaterales una de las partes 1 mo puede demandar su cumplimiento, ni en su defecto daños h y perjuicios, si no prueba haberla ella cumplido ú ofrezca cumplirlo, 6 que su obligacion sea á plazo.
En 2 Uno de los obligados no incurre en mora, y por conseE cuencia en pena, si el otro no cumple ó se allana 4 cumplir la n obligacion que le es respectiva, máxime cuando por los hechos E posteriores de las partes resulta estinguida la obligacion primiE tivas en que se estipula la pena.
E E Es Caso. — Se halla suficientemente esplicado en los siguientes fallos:
5 o Fallo del Juez de Seccion E Buenos Aires, Setiembre 19 de 1861.
E Y vistos: DonM. Ponce y C° 4 f. 448 interpone demanda "entra los Sres. Quggan H"°, por daños y perjuicios que esLs F E E :
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:118
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