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Fallos: 24:122 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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f — Autos de contestarse la demanda M. Ponce y C° transfirió sus E derechos y acciones en estos autos á D. Francisco Arias, — quien los ba sustituido como actor.

Y considerando:

Primero: Que la ampliacion de demanda 6 escrito de f. 4 está virtualmente comprendido en la demanda de f. 118 por cuanto allí sé cobran los daños y perjuicios y estos son los mismos de que se hace referencia en el escrito de f. 4 que es la multa pactada de 30 pesos fuertes diarios, artículo 288, Có digo de Comercio, y artículo 4", título «De las obligaciones con eléusula penal» Código Civil, y aunque de la prueba resulta padecido por los demandantes un daño mucho mayor, pues solo en estadías al « Timoteo» pagaron esa misma suma diaria, sin embargo están obligados á conformarse con el pago de la multa como única indemnizacion de los perjuicios.

Segundo: Que la excepcion de cosa juzgada que opusieron los demandados Duggan H"°° y que debieron probar, ni siquiera intentaron entrar en esta prueba, y sin embargo, por la prueba de los demandantes resulta que d ciencia cierta alegaron aquellos una excepcion que no existia, pues en el juicio que se alega haberse producido esa cosa juzgada resulta, que espresamente se declaró que no se pronutiaba fallo en opinion alguna sobre estos perjuicios y prestaciones que aquí se demandan, por no haber sido materia de demanda ni de reconvencion, lo que se vé en las sentencias de f. 200 y 229 de los autos del Juzgado de Comercio de la Provincia, traidos á la vista, y como prueba á peticion de los demandantes; y desde entonces los demandados procedieron de mala fé alegando una excepcion á ciencia cierta y pleno conocimiento que no existia, puesto que fueron parte en aquellos autos y ellos mismos pretendieron que no se pronunciase fallo sobre esos puntos.

| Tercero: Que en cuanto á la mora que se alega hizo incurrir dá los demandados en la obligacion de pagar la multa, están a L Me |

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-122

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