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Fallos: 24:114 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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SMS nos LTD ome e , E enesta parte; con tanto mas razon cuanto que, en la causa se— guida por el mismo capitan contra Don Andrés Aguirre en es| te mismo Juzgado, consta que Aguirre exije del capitan el desembarco de la carga.

3" Que en cuanto á la propiedad de la carga, desde que | Aguirre (verdadero fletador) la reconoce como de los señores Rivolta, Carboni y C° y los cargadores Don Cándido Vacas y C' álos consignatarios de Alberti Hermanos, corrobórase con su y adquiescencia en juicio, se halla plenamente establecido, pues Á no ser así el capitan del «Winona» ha debido negar ó desvirtnar estas afirmaciones hechas por los señores Rivolta, Carboni y C°, que se hallaban ademas confirmadas por los documentos | presentados y no redarguidos.

4 Que no puede alegarse que la demanda no ha podido ser recibida sin la presentacion de documentos en forma desde que el privilegio de no ser demandado sin esos documentos corresponde esclusivamente al fletante y fletador, que, en el caso del primer considerando, son únicamente el Señor Aguirre y Rivolta, Carboni y C'", y á ellos solamente compete el ejercicio Y del derecho de aceptar ó no aceptar el endoso del conocimiento ; | y de mutos consta que el Señor Aguirre no ha puesto objecion alguna al endoso hecho por los Señores de Alberti Hermanos del conocimiento de f. 2. , | Por estas consideraciones : fallo, que el capitan de la barca «Winona» no tuvo derecho para oponerse á la descarga y en| trega del cargamento que traía á su bordo, cuya descarga soli| citaron los Señores Rivolta, Carboni y C', y en su consecuencia — y de conformidad ála transaccion celebrada ante la Suprema Corte á foja 73 vuelta, condeno al Capitan al pago de los daños - y perjuicios procedentes de au ilejítima resistencia 4 entregar | la carga, y al pago de las costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

| Isidoro Albarracin.

| h , L

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-114

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