A. E - VÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE
lo que cobran es la multa por la demora conforme al contrato A razon de 30 pesos fuertes diarios.
«e Llegados los autos al Juzgado Federal, en dos espedientes ES separados, el uno conteniendo la demanda de f. 418 y el otro Ea mera ampliacion de f. 1 como vá esplicado, resultó que los demandados Duggan H"°° contestaron primero el escrito presentado en Setiembre de 4878 (el de f. 4) que la demanda principal def. 148 presentada en Noviembre de 1877 y por eso a cambiándose las cosas, opuso á la demanda de f. 118 la excepelo dilatoria de Zitis-pendencia, consistente en el escrito do P. f. 4 cuando no solo es posterior este último en cerca de diez e meses, sinó que está presentado para agregarse á aquel de A f. 418 como se espresa en el último párrafo del de f, 1. El Juz= F gado sin comprender todavía bien que el escrito de f. 4 no era e mas que una mera ampliacion de la demanda principal de E 1.118, porque no se habia hecho el detenido estudio de los a autos, y porque los abogados de las partes concurrian á esa po confusion cayendo tambien en ella; y no se habia hecho por D tanto, la claridad del caso, resolvió á f. 234, que se acumulaur Tan ambos espedientes para correr juntos y como una sola deE manda, pero aún en esta acumulacion, siguiendo el estado cony fuso que habia precedido, juntando los dos espedientes por la 1 dicha acumulacion ordenada, se puso como primero el que es q último ó posterior y como segundo el que es primero, y que es en realidad la demanda, y el otro la mera ampliacion, como se N puede ver de sus fechas de presentacion respectiva del de 14 £. 148 y de el de f. 4 y en este su párrafo final.
La demanda principal del de f. 118 se funda en que estando D los demandados obligados por el contrato á entregar la carne -en todo el mes de Marzo de 1877 no vino á cumplirse sinó hasta L el 19 de Setiembre de 1877 en que por esta causa tuvieron los T demandantes que sufrir perjuicios consistentes en las fuertes E sumas por estadías á los buques que enviaron á cargar, y que
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:120
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