he 12 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE tante y fletador, y estos solamente tienen el derecho de acep| taró nolos documentos que se acompañen á la demanda.
1 A" Las indemnizaciones de daños é intereses comprenden 4 solo los perjuicios que se justifique ser consecuencia inmediaF ta y necesaria del hecho que los ha causado.
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a Caso. — Los Sres. Rivolta, Carboni y C° tenian á bordo del y buque «Winona», capitan Finigan, un cargamento de madera E que el capitan se negaba á entregar por dificultades sobrever nidas entre él y el fletador Don Andrés Aguirre, Dichos Sres. Rivolta, Carboni y €° protestaron por los daños | y perjuicios de la demora, y pidieron la entrega bajo la fianza de los Sres. de Alberti hermanos.
El capitan Finigan se opuso ú la entrega alegando que el conocimiento endosado que presentaban los actores no era á la E órden, y sin el conocimiento legal no era admisible accion al= 4 guna entre el cargador y el capitan. ( Art, 1211 Cód. de Com.) Rivolta, Carboni y C° contestaron que el buque «Winona» l fué fletado por Finigan al Sr. Aguirre, y este se lo subfletó; |: que el sobrecargo nombrado por Aguirre les habia firmado recibo dela carga ; que Aguirre estaba conforme en que se les entregara, que no les obiiga el arriendo del capitan ú Aguirre FO sino el subarriendo de este á ellos; que para exigir la desh carga no es necesario presentar los conocimientos, bastando la presentacion del contrato, artículo 1185 Código de Comercio; N y pidieron que el capitan arraigase el juicio por no tener domi4 cilio en el pais.
Se intimó el arraigo, ltivolta, Carboni y C° presentaron la A fianza ofrecida, oblaron el flete que se decian adeudar, y pih dieron la entrega de la carga. El Juez la ordenó.
El capitan Finigan apeló; y ante la Suprema Corte convi . nieron entre otras cosas: 1" en que los Sres. Rivolta, Carboni L ,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:112
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