Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:121 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 191 fueron demorados varios meses para cargar; en que por esas causas tuvieron que aceptar la rescision de un contrato de venta de carne que-les destruyó la utilidad que ya tenian conseguida; en que se desmejoró la carne por esu larga demora en estar cargando, lo que le produjo bajas en el artículo en el mercado estranjero; en que habiendo sido el contrato sobre mas 6 menos por 20,000 quintales de carne existente en el establecimiento de saladero, lo que queria decir que debian preparar y elaborar para entregar y que siendo así el contrato sobre esa suma de quintales mas ó menos, los demandantes tenian el derecho á que se les entregara el 20, mas de los 20,000 quintales si habia como hubo mas que esa suma y que en lugar de entregárselos en la misma época en que estaban encargándolos los demandantes Ponce y C", los demandados Duggan H""° la vendieron ú un señor Ochoa con una ganancia de siete reales fuertes oro el quintal y que ese 20, mas de los 20,000 quintales por haberse pactado mas ó menos, era la tolerancia de costumbre en todas las ventas como estas y ellos demandaban como suyos siete reales fuertes oro por cada quintal que faltó á el entero de los 20,000 quintales, mas el 20, de la carne que sobraba y existia al último tiempo de la entrega, siendo esa suma de quintales que retuvieron los demandados ó de que usaron, de 4,275 quintales. La ampliacion de la demanda de f. 1 y áf. 27 cambiando su nombre de | estadías por la multa del contrato, está fundada únicamente en la demora de haber entregado la carne. Los demandados , contestaron la demanda principal áf. y la ampliacion 4 ' f. 116 y juntas ambas repuestas, como deben tratarse por ser ! la misma cosa y por lo que vá dicho, resultará: que los deman= dados dedujeron las excepciones de cosa juzgada en los autos de Duggan H"°° contra Ponce y C° en el Juzgado de Comercio de la Provincia; falsedad de los hechos alegados por la demanda y que de la demora eran responsables los demandantes.

A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos