tima en 27,393 fuertes oro con mas los intereses y costas segun :
se espresa en el exhordio de esa demanda de f. 118 que fué pre- ; sentada en 27 de Noviembre de 1877. A f. 1 corre otro escrito presentado diez meses despues en 11 de Setiembre de 1878 en el cual cobran como estadías una multa de treinta pesos fuertes oro por cada dia de demora en la entrega de la carne, segun el artículo 3° del contrato inserto en el escrito de f. 118 y que M. Ponce y C° en dicho escrito de f. 1, que lo presenta en la demanda anterior á esta, sobre cobro de pesos que es lo que constituye la demanda de f. 118, cobrando 27,393 fuertes por los perjuicios, escrito que presentan para que corra agregado á esa demanda de f. 118 como testualmente lo dice en el párrafo final del escrito de f. 4, posterior en diez meses ú esa demanda de f. 118á que se debía agregar. De esta manera resulta evidentemente que el escrito de f. 1 no fué mas que una amplifica cion de la demanda de f. 118, aunque no se sirve de esos términos, como se deduce de la sentencia de la Suprema Córte, publicada en la pág. 275, tomo 6, série 2" de sus Fullos, en que se declara que el nombre que se dé á las acciones, no cambia ni puede cambiar su verdadera naturaleza, Sin embargo, se vé que en la provincia donde este juicio principió, no se agregó ose escrito de f. 1 á la demanda de f. 118 como se pidió en aquel y al contrario formaron espediente separado, dando así lugar á confusiones y dificultades.
El escrito de f. 4 pudo presentarse como amplificacion que es de la demanda por el mismo negocio y contrato y contra la misma persona, pues la demanda principal de f. 118, no se habia contestado en Setiembre de 4878 cuando se presentóy se pidió se agregara el dicho escrito de f. 4, como se vé á su final, sinó que se vino á contestar cerca de los dos años despues de la presentacion del de f. 1 como se constata por el cargo de f. 238 v. A f. 21, Ponce y C° cambian el nombre de la ampliacion de demanda de f. 4 que decia por estadías y declaran que —.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:119
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