PU
sido presentados á embargo los fletes del « Winona » existentes Y en poder de los señores Rivolta, Carboni y C°. L 2" Que por la diligencia de f. 48 vuelta, dichos señores reco- | nocen existir en su poder los referidos fletes con la única limi- | tacion de no estar liquidados.
3" Que teniendo el demandante derecho á esos fletes, lo 1 tiene igualmente para pedir que se liquiden, con lo que no se perjudica á los señores Rivolta, Carboni y C", no tratándose de bienes propios de ellos sinó agenos, y que además el haber sido | presentado anteriormente la cuenta ó él estar afectos á otras | responsabilidades, desde que nada se juzga sobre su destino, no son razones atendibles.
Por estas consideraciones, fallo mandando llevar adelante el auto de f. 55 vuelta, no haciendo lugar á la reposicion solicitada á f. 84.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Abril 27 de 1882.
Vistos, por sus fundamentos. se confirma con rostas la sentencia apelada de foja ochenta y nueve vuelta. Satisfechas lus de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.
J. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. — | S. M. LASPIUR. 5 ——i e E — T. EV s | i
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-109¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
