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Fallos: 24:109 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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sido presentados á embargo los fletes del « Winona » existentes Y en poder de los señores Rivolta, Carboni y C°. L 2" Que por la diligencia de f. 48 vuelta, dichos señores reco- | nocen existir en su poder los referidos fletes con la única limi- | tacion de no estar liquidados.

3" Que teniendo el demandante derecho á esos fletes, lo 1 tiene igualmente para pedir que se liquiden, con lo que no se perjudica á los señores Rivolta, Carboni y C", no tratándose de bienes propios de ellos sinó agenos, y que además el haber sido | presentado anteriormente la cuenta ó él estar afectos á otras | responsabilidades, desde que nada se juzga sobre su destino, no son razones atendibles.

Por estas consideraciones, fallo mandando llevar adelante el auto de f. 55 vuelta, no haciendo lugar á la reposicion solicitada á f. 84.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Abril 27 de 1882.

Vistos, por sus fundamentos. se confirma con rostas la sentencia apelada de foja ochenta y nueve vuelta. Satisfechas lus de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

J. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. — | S. M. LASPIUR. 5 ——i e E — T. EV s | i

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-109

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