esos estremos que le favorecen; y pues que no pudiendo ade. mas concurrir por derecho dos posesiones iguales y de la misma bh naturaleza sobre la misma cosa, es solo Ghiglione el legítimo poseedor de la litigada (arts. 23, 24, 27, 29 y 34, Tit. y Lib. ci- , | tados).
4° Que sobre tantas pruebas testimoniales "producidas por el " mismo demandado, corroboran fuertemente la verdad establecida en el considerando anterior los tres boletos de pago de contribucion directa que ha satisfecho como propietario y poseedor de ese terreno, corrientes ú f. 58,59 y 60 por los años | 1878, 1880 y 1881 ; fortificando antes que destruir su mérito, el informe de la misma oficina que los otorgó recabado por el demandante, que corre 4 f. 53 vuelta, pues que este justifica que si abonó contribucion fué por un terreno ubicado enla manzana n° 248; siendo los abonos hechos por Ghiglione por el terreno que ocupa en la manzana 249, como se vé por los citados boletos; no habiéndose acreditado ni intentado acreditar que ellos se refieran á otra propiedad que tenga fuera de la cuestionada.
Por estos fundamentos de que resulta temeraria la demanda, ya por la accion deducida, ya por la injusticia que la acompaña en su fondo, y omitiéndose otras consideraciones innecesarias en razon de la naturaleza de la accion intentada, no ha lugar á ella con especial condenacion en costas; declarándose á Don Nicolás Ghiglione único y legítimo poseedor del terreno sobre que versa. Devuélvanse los acompañados dejando constancia. Repónganse los sellos, y notifíquese original.
Fenelon Zuviria.
Las ád
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos