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Fallos: 24:111 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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La - AL : , , e. ZA E DE JUSTICIA NACIONAL 1H y derecho que pueda tener el Banco de la Provincia, en virtud del embargo trabado sobre las acciones del Baneo Nacional á que se refiere dicha transaccion. Hágase saber por oficio al Juez de Comercio á los efectos que haya lugar y devuélvanse prévio pago de costas y reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. —-J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS.
—s. M. LASPIUR, —— 2 2 —

CAUSA XXV
Rivolta, Carboni y C° contra Don Santiago Finigan, capitan del buque < Winona»; sobre entrega de carga.

Sumario. —41° En el caso de fletamento y subfletamento de un buque, los derechos y obligaciones del cargador se rijen por el contrato de subfletamento.

2" El fletante no puede oponerse á la entrega de la carga si no tiene mandato espreso ó tácito del subfletante.

3" El artículo 1214 del Código de Comercio se refiere al flet

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-111

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