DE JUSTICIA NACIONA:. 15 Y considerando: " 1 Que por el mismo artículo 23 que invoca el demandante, a para que pudiera ser eficaz la accion de despojo que intenta, ha- 1 bria sido menester que hubiese acreditado haber sido despojado q del inmueble en cuya posesion estuviese aun cuando el legítimo 1 " dueño fuese el despojante; lo que de manera alguna ha acredi- E ditado, bastando por consiguiente esta sola circunstancia para y desestimar su demanda. | 2" Que por el artículo 25 de los mismos, título 3", Jibro 3", no N compitiendo la accion de despojo al poseedor de inmuebles que a perdiera la posesion de ellos, por otros medios que no sean el despojo, mal ha podido entablarse tal accion no habiendo el de- 3 mandado entrado con esa violencia en la posesion de la cosa, » sinó por el contrario á titulo de compra pública, legal y pacífi- 1 ca con ciencia y conciencia del demandante ; compra hecha al | tradente del fundo y anterior comprador en público y anunciado remate ; habiendo ademas el adquirente trabajado en él su | casa segun la línea que le trazara el Ingeniero Municipal, como todo ello lo ha probado de la manera mas conclusiva con documentos y testimonios, lo que patentiza que es él el que ha estado | en posesion legítima y de buena fé de la cosa al tiempo de la demanda (arts. 1, 5, 6,7, 12 y 45, Lib. 3", Tit. 2, Cód. Civil). | 3" Que además de haber adquirido esa posesion el demanda- | do de la manera mas legal, por la tradicion y aprehension de la | cosa y por el ejercicio de actos de señor y poseedor, como cul- | tivo, edificacion y ocupacion y aun cuando al demandante hubie- | ra estado en la posesion anterior del inmueble y hubiera sido , despojado, la habria perdido irremisiblemente porque segun | derecho (art. 106), se pierde tambien la posesion cuando se deja que alguno la usurpe, entre en ella y goce de ella durante q un año, sin que el anterior posedor haga durante ese tiempo, 4 acto alguno de posesion, ó haya turbudo la del que la usurpó ; ] habiendo solo el demandado y no el demandante comprobado | PE" ne
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:105
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