O Caso.— Ba un juicio seguido por D. Diego Finigan contra SD. Andrés Aguirre, por cobro de fletes, Aguirre fué condenado O y liquidado el crédito, resultó ser de 4192.75 gf. oro.
a Iniciada ejecucion contra Aguirre, se mandó embargar un erédito, que éste tenia contra Rivolta, Carboni y C".
y Hecha la notificacion á Rivolta, Carboni y C", estos espusie— E .ron que adeudaban el flete del « Winona », pero que á su vez la Aguirre les adeudaba los adelantos de dinero que le habian o hecho para el movimiento de maderas, y contra el mismo flete, no pudiendo decir si son 6 no acreedores hasta que se haga la | liquidacion de cuentas, en cuyo caso siendo deudores reteny drán como se les ordena, Librado el mandamiento de embargo contra Aguirre, este manifestó que no tenía mas bienes que dar 4 embargo que los ya ofrecidos.
El procurador de Finigan manifestó que atento lo dicho por Rivolta, Carboni y C', y considerando lo espuesto por Aguirre, solicitaba que se les ordenara que dentro de tercero dia presenran una liquidacion detallada de su cuenta corriente con Aguirre.
El juzgado proveyó como se pedia, y Rivolta, Carboni y C° dijeron : 4° Que no son parte en este juicio y que por lo tanto y no puede ordenárseles que presenten las cuentas que tengan con Aguirre; 2 que las cuentas que se les manda presentar están en la causa que seguian contra el Capitan Finigan por daños y perjuicios.
Piden que el Juzgado declare que no están obligados 4 exhibir documento alguno.
Faile del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 4 de 1880.
Vistos y considerando: 4 Que por el escrito de foja 44 han
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:108
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