164. En principio, no procede el recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria.
Las cirennstancias excepcionales en que cabe el apartamiento de dicha regla, no concurren en el canso en que el escrito respectivo estaba íntegramente destinado a fundar un recurso de revisión en el orden local y sólo en el petitorio se hizo referencia al recurso extraordinario, sin observancia alguna de los requisitos exigidos por el art, 15 de la ley 48: p. 195.
Resolución. , Límites del pronunciamiento. 155. No corresponde tomar en consideración otros agravios que los contenidos en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Debe, en consecuencia, ser desestimada la tacha de arbitrariedad que se articula en la memoria presentada ante la Corte: p. 32.
156. No corresponde a la Corte tomar en consideración otras cuestiones que las contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es, así, extemporánea la impugnación de confisentoriedad de una multa aplieada por infracción a los precios máximos del vino, introducida en el memorial presentado ante la Corte: p. 51.
157. La decisión de la Corte ha de limitarse a los puntos oportunamente plantendos en la causa y mantenidos al deducirse el recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 154.
158. No procede considerar la tacha de arbitrariedad de una sentencia, invocada sólo en el memorial presentado ante la Corte: p. 434.
159. Por la naturaleza especial del recurso extraordinario, la Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a los motivos aducidos para fundarlo: p. 475.
"vocación de la sentencia apelada.
160. La sentencia revoentoria de la Corte, por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a la medida necesaria y suficiente para la salvaguarda de las garantías constitucionales vulneradas: p. 442.
Ver: Reenrso extraordinario, 98,
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Tercera instancia.
Generalidades, 1. Aun admitiendo que tenga el enrácter de sanción el llamado de atención de que ha sido objeto un juez nacional por parte de la respectiva eámara de apelaciones, no proeede el recurso interpuesto por aquél ante la Corte Suprema fundado en el decreto-ley 19.662/56, en atención a lo establecido por el art. 19 de la ley 13.995 y a la circunstancia de que dicho decreto-ley no ha sido publicado en el Boletín Oficial: p. 142, 2. No procede considerar, por haber sido planteada extemporáneamente, la cuestión referente a la inconstitucionalidad del art, 28 de la ley 13.264 y del deereto 17.920/44, introducida en el memorial presentado ante la Corte Suprema: p. 145.
Juicios en que la Nación es parte.
3. No procede el reeurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto en un juicio de expropiación por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fundado en los arts. 24, ine, 7, ap, a), de la ley 13.098 y 22 de la 13.264.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:578
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