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Fallos: 239:579 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Estas disposiciones limitan el recurso a la Nación euando es parte directa 0 a "las reparticiones nacionales descentralizadas: p. 495,

RECUSACION.
Ver: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, T

REGISTRO CIVIL.
Ver: Nombre, 1, 6.


REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 26. .


REGISTRO DE NO GRADUADOS DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS. :
Ver: Profesiones liberales, 1, 2.


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Recurso extraordinario, 20, 124, 141, 143, 150; Superintendeneia, 1, 2.

REIVINDICACION (').
1. Demostrado que los títulos de los enusantes de los actores sobre las tierras en cuestión, donde se levanta actualmente el Mereado de Frutas del Tigre, datan de 1856, con límites precisos desde 1889, a lo que se agrega la posesión pública, continua y exclusiva desde 1856 hasta 1921; y que los antecesores de quien donó esas tierras como propias a la Provincia de Buenos Aires no tuvieron título sobre ellas ni tampoco la posesión, por lo que el donante, al comprar en 1917 y 1920 una extensión mayor, no adquirió el dominio de la parte en litigio ni pudo transmitirlo a la provincia, resulta indudable que la superficie en cuestión fué siempre de propiedad de los actores y de sus enusantes: p. 129.

RELIGION.
Ver: Adopción, 1; Ley, 1; Recurso extraordinario, 92.

REMATE.
Ver: Recurso extraordinario, 46.

REMISION DE AUTOS (°).

1. La declaración de incompetencia en las enusas civiles no autoriza, en prineipio, la remisión de los autos a otro juez para la continuación de su trámite: p. 218.

RENTA.
Ver: Constitución Nacional, 35; Impuesto, 3, 4, 5.

RENUNCIA.
Ver: Constitución Nacional, 5; Enjuieinmiento de magistrados judiciales, 1, 5, 6.

1) Ver también: Domizio público. 1, 2: Jurisdieción y competencia, 37.

3) Ver también: Jurisdicción y competencia, 4.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-579

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