REPETICIÓN.
Ver: Constitución Nacional, 35; Expropiación, 12; Impuestos internos, 2: Recurso extraordinario, 1, 65.
RESCISION DE.CONTRATO.
Ver: Contrato de trabajo, 1; Reeurso extraordinario, 108.
RETROACTIVIDAD (').
1. El principio de la irretroactividad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional sólo se refiere a las leyes penales: p. 172.
RIOS.
Ver: Jurisdieción y competeneia, 14.
ROBO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17.
s
SABOTAJE.
Ver: Jurisdieción y competencia, 15, 19, 39.
SALARIO.
Ver: Constitución Nacional, 15; Reeurso extraordinario, 33, 94, 117.
SALVATAJE MARITIMO.
Ver: Recurso extraordinario, 24.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Ver: Recurso extraordinario, 4: Recurso ordinario de apelación, 1; Superintendencia, 2, 7.
SEGURO.
Ver: Impuestos internos, 1: Reenrso extraordinario, 33.
SENTENCIA ().
Principios generales.
1. La sentencia de la enn
SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Constitución Nacional, 23; Recurso extraordinario, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, S0, SI, 852, $3, SI, 85, S6, $7, 58, 59, 90, 91, A, 93, 91, 114, 133, 114, 137, 146, 155, 158.
— 11) Ver también: Impuesto a Tas ventas, 1: Jubilación y pensión. 2: Mecurso extraorTm ambien: Cosa juzgado, 1: Honorarios de abozados y procuradores. 3: Recurso extraordinario, 74, 152, 157,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:580
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