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Fallos: 239:36 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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sentencia tiene fundamento suficiente en la aplicación e interpretación del convenio colectivo 34/51 y resolución paritaria 153/54, euya validez no ha X sido desconocida por el recurrente, para decidir aceren de la forma en que deben liquidarse las remuneraciones de los actores y la fecha a partir de la cual tienen derecho a percibir las diferencias de salarios que reclaman.

¿ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ley 14.250, planteada en el escrito de interposición del recurso, si en las instancias ordinarias el recurrente aceptó la validez de esa ley e invocó sus disposiciones para fundar su derecho. Esta conducta importa una renuncin tácita, pero indudable, a invocar las garantías constitucionales correspondientes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La exigencia de que la cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario debe ser introducida en el juicio en oportunidad y forma que permita al tribunal de la eausa examinarla y decidirla, rige también en los casos en que se alega el incumplimiento del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la tacha de arbitrariedad, si el fallo no ha prescindido de la prueba producida, ni la ha interpretado enprichosamente, únicos supuestos en que relativamente a los hechos de la causa, la Corte Suprema ha admitido la arbitrariedad de una sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En abono de la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 356, la parte demandada sestiene:

1) que el fallo apelado, al fundarse "n vn e°rpo legal que en la actualidad carece de vigencia (decreto 8/46 ratificado por ley 12.921), lesiona las garantías consagradas por los arts, 18 y 19 de la Constitución Nacional; 2) que aquella decisión resulta asimismo violatoria de nuestra Carta porque las resoluciones de las Comisiones Paritarias en que también encuentra fundamento, han sido creadas por convenios colectivos normados por una ley inconstitucional, como lo es, en opinión del apelante, la 14.250; 3) que en el dictado de la sentencia en recurso no se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional; y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-36

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