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Fallos: 239:30 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tor Carlos €. Malagarriga formulado por el doctor Alberto D.

Molinario, del que resulta que el peticionante funda su denuncia en las siguientes circunstancias :

a) El doctor Malagarriga fué designado Juez de la Cámara referida el 9 de marzo de 1956 tomando posesión del cargo poco tiempo después. Se hallaba entonces desempeñando el cargo de Delegado Interventor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata que detentó hasta el 30 de mayo de 1956, b) El ejercicio conjunto de ambos cargos ha importado el desempeño de funciones incompatibles, con violación de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 13.998 y 8, inc, k), del Reglamento para la Justicia Nacional.

e) La incompatibilidad no podía ignorarse por el denunciado desde que en febrero de 1956 la Corte Suprema la había declarado en situación similar respecto del Dr. García Zavalía, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones de Tucumán.

d) No obstante haberse advertido al Dr. Malagarriga primeramente por el Secretario de Superintendencia y luego por el señor Presidente de la Corte Suprema los motivos por los que no podía seguir desempeñando el cargo de Delegado Interventor, sólo con fecha 30 de abril formuló presentación ante el Tribunal para que se le permitiese continuar en dicho cargo, resolviéndose la petición en forma negativa el 9 de mayo, a pesar de lo cual el denunciado ejerció el cargo incompatible, con posterioridad a la notifiención de la resolución pertinente, hasta el 30 del mismo, fecha en que se produjo la aceptación de la renuncia presentada el 28, siendo así que, en el mejor de los casos, debió presentar la renuncia al cargo incompatible al día siguiente de la aludida notificación, cesando en su ejercicio. El denunciante imputa, en consecuencia, al Dr. Malagarriga, violación del art, 9? de la ley 13.998, sosteniendo procede su remoción del cargo que desempeña, por aplicación de la ley 13.64 —arts, 12 y 14—, vigente a la ópoca de los hechos relacionados, como así también por mediar inobservancia de "buena conducta"" conforme a lo preseripto por la Constitución Nacional.

Considerando:

Que al resolver la Corte Suprema con fecha 9 de mayo de 1956 la presentación del 30 de abril del señor Juez de Cámara Dr. Malagarriga, declaró que la preseripción del art. 9° de la ley 1:.098, en cuanto establece que es incompatible la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos y privados excepto la comisión de estudios o la docencia, debe ser interpre

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-30

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