10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA admitiendo (fs. 33 vta., parágrafo III). Ambos preceptos constituyen normas del derecho común, con arreglo a las cuales se ha. decidido el fallo que se torna así irrevisible en la instancia extraordinaria. Tampoco las garantías constitucionales invocadas, guardan relación directa e inmediata con lo decidido.
Que en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de la ley 14.250, de la que surgiría la obligatoriedad de las resoluciones paritarias 83/51 y 153/54, ella sólo ha sido planteada en la interposición del presente recurso. En las instancias ordinarias el recurrente aceptó, al contrario, la validez de dicha ley e invocó expresamente sus disposiciones para fundar su derecho acta de fs. 38 vía.; fs. 324, 325, 328, 330, 333 vta. a 334 vta.; ete.) Esta conducta importa una renuncia tácita, pero indudable, a invocar las garantías constitucionales correspondientes, como lo ha declarado esta Corte en diversas oportunidades (Fallos: 184:
361; 186:523 ; 187:444 , entre otros).
Que con respecto a la alegación de no haber el Tribunal cumplido con el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, resulta también tardíamente formulada con arreglo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte (Fallos: 235:456 ; 236:
461, entre otros).
Que, por último, la tacha de arbitrariedad que el apelante imputa al fallo recurrido, además de haberse formulado también tardíamente, como señala el dictamen del Sr. Procurador General, no es tampoco valedera: el fall no ha prescindido de la prueba producida ni la ha interpretado caprichosamente, únicos supuestos en que relativamente a los hechos de la enusa, este Tribunal ha admitido la arbitrariedad de una sentencia.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 356.
ALrueDo Oncaz — MaAnUvEL J. AnaSarís — Enrique V. GanLr —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.
ARNALDO BORTILIRY —sversión — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinerio enando la sentencia posee fundamentos de derecho común y procesal suficientes para sustentaria, tales como los atinentes a la improcedencia de la preseripción del art. 4032 del C. Civil,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:40
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