reabrió sus puertas al público, luego de las reformas efectuadas en los primeros meses de 1953 (ver fs. 168, respuesta a la tercera posición). A todo lo cual puede aún agregarse que, de ser exacto lo afirmado por el recurrente en esta parte del escrito de in'erposición del remedio federal, carecería de explicación el hecho de que ni al contestar la demanda, ni al expresar agravios ante la alzada, la accionada haya hecho mérito de lo que ahora califica de "punto tan importante de la litis".
En mérito a todo lo expuesto, reitero que, a mi juicio, ninguno de los agravios articulados por el apelante justifica la ape:tura de la instancia que pretende. Y habiéndose limitado el fa:lo recurrido a la interpretación de normas de derecho común, pienso que el recurso extraordinario deducido en estos autos no ha deb:do concederse a fs. 360 vta. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1957.
Vistos los autos: "Torroba Félix y otro c./ González Domínguez y Cía. s./ salarios", en los que a fs. 360 vía. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 3 de julio de 1956.
Y considerando:
Que el recurrente se agravia, en primer lugar, afirmando que la sentencia recurrida se funda en el decreto 4148/46, convalidado por la ley 12.921 —CXVIII— la cual carece actualmente de vigencia, por lo que dicha sentencia ha vulnerado los arts, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Que la lectura atenta del fallo recurrido y, en especial, del voto de cada uno de los vocales del Tribunal, permite llegar a la conclusión de que las referencias a la ley 12.921, que se impugna por falta de vigencia, traídas al debate para justificar "]a institución del porcentaje que reemplazó la denominada propina" (confr. fs. 349) y luego indicadas como marcando directivas legales que ningún convenio colectivo podría eludir fs. 349 vta. y 351 vta.), no sustentan exclusivamente la decisión dictada que, aun desprovista del soporte que pudiera proporcionarle la invocación del decreto 4148/46 convalidado por la ley 12.921, encuentra fundamento suficiente en la aplicación e interpretación del convenio colectivo 34/51 y resolución paritaria 153/54, cuya validez no ha sido desconocida por el recurrente al contestar la demanda y que, por el contrario, aparece
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:39
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