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Fallos: 239:41 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a opuesta después de la regulación de primera instancia y no cumplida en ocasión de practicarse la misma (1).


HANS JULIUS BOHNER v. NACION ARGENTINA

CONTRATO DE TRABAJO.
Nada obsta a que la autoridad administrativa pueda recurrir a la forma del contrato privado, para utilizar los servicios de un técnico, si lo estima más ventajoso y no hay ley que se lo impida. En tal caso el contrato reviste el carácter de agente público, sin quedar incorporado como funcionario, y la relación implica una locatio operarum que no tiene enracterísticas especinles que la diferencien en su disciplina de las ordinarias relaciones del trabajo.


CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde confirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar indemnización por despido y falta de preaviso a un técnico contratado por el Gobierno Nacional, si el convenio celebrado estipulaba que quedaría automáticamente renovado en caso de no expresar las partes su voluntad de rescindirlo y el actor, al dirigirse a la autoridad administrativa manifestando que estaba dispuesto a renovarlo si se llegaba a un acuerdo sobre las bases que proponía, no lo rescindió ni tampoco aceptó lisa y llanamente que continuara en los mismos términos, sino que propuso modifienciones al contrato. —° En consecuencia, puesto que el actor no rescindió el contrato y, por el contrario, siguió prestando servicios después de vencido el plazo de su duración, abonados por el principal. con lo que se produjo la tácita recondueción de aquél, la ruptura intempestiva del convenio por parte del Gobierno trae aparejada le obligación de pagar las indemnizaciones legales correspondientes.


FALLO DE 1,A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Bohner, Hans Julius c./ Gobierno de la Nación (Ministerio de Marina) s./ despido", en los que a fs. 131 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 31 de agosto de 1956.

Y considerando:

Que el actor ha reclamado en autos la indemnización por ruptura intempestiva del contrato de locación de servicios pasado con la administración demandada, del que instruye el ejem1) 9 de octubre.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-41

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