año 1949) en que habría incurrido el a quo, pues sostiene que a raíz de lo decidido resultan desconocidos sendos pronunciamientos de V. E. sobre cuestiones similares.
En consecuencia, y aparte la falta de vigencia actual de la norma invocada, tengo para mí que el recurso interpuesto no puede prosperar en razón de las consideraciones que formulara al dictaminar con fecha 30 de diciembre de 1955 en los autos Mauleón Castillo v. Campi", que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas en cuanto resulten pertinentes; y ello así, sin perjuicio de señalar que, con respecto al caso invocado de Fallos: 220:1354 —sobre cuya base intenta el recurrente fundar la competencia del fuero federal—, los presupuestos de hecho del sub judice son diferentes, pues la sentencia recurrida ha resuelto que la empresa demandada no tenía su asiento en el puerto de Rosario sino en jurisdicción provincial, conclusión ésta que, por su naturaleza, resulta irrevisible en la instancia extraordinaria.
En lo que toca al tercero de los agravios antes enumerados, esto es, al vinculado con el decreto 6395/46, resulta de los informes obrantes a fs. 373 y 380 que únicamente los actores Luis Ratti y Humberto Laurenti se hallaban en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra a la fecha de sus despidos.
Con respecto al primero de ellos —Luis Ratti— manifiesta el recurrente que la sentencia, "en cuanto admite la demanda indemnizatoria"" no obstante hallarse el citado en condiciones de obtener aquel beneficio, "menoscaba los derechos emergentes del art. 78 del decreto 6395/46".
Evidentemente, ante el texto claro del precepto que invoca, no cabe admitir que el apelante se refiera a la indemnización por falta de preaviso, toda vez que respecto de la misma en modo alguno puede jugar la situación jubilatoria de quien la reclama.
Debe estarse, en consecuencia, a que el apelante entiende referirse a la indemnización por antigiiedad; pero entonces su agravio contra lo decidido en esta parte de la sentencia sólo puede derivar de una errónea interpretación de la misma, pues no es exacto que el fallo haya condenado a su parte al pago de dicha indemnización. En efecto, de las indemnizaciones reclamadas por Ratti el a quo únicamente ha admitido la sustitutiva del preaviso.
En razón de lo expuesto, considero que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido tan sólo en cuanto admite la indemnización por despido reclamada por el actor Humberto Laurenti. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:33
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