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Fallos: 239:37 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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45) que el pronunciamiento de referencia constituye una sentencia arbitraria que atenta contra la inviolabilidad de la propiedad.

Me apresuro a adelantar, sin embargo, que en ninguno de los agravios reción enumerados encuentro razón bastante para que, dadas las modalidades del pleito y la forma en que se les intenta hacer incidir sobre la sentencia que lo ha resuelto, proceda V. E. a revisar en la instancia de excepción lo decidido a fs. 349.

Entrando al análisis del primero de aquéllos pienso, en efecto, que no resulta pertinente el estudio de las cuestiones constitucionales que el recurrente articula como derivadas de la falta de vigencia que atribuye al decreto 4148/46. Y así lo sostengo por entender que lo resuelto por el fallo en recurso acerea de las dos cuestiones discutidas en autos —o sea: forma en que deben liquidarse las remuneraciones de los actores, y fecha a partir de la cual tienen éstos derecho a percibir las diferencias de salarios que reclaman—, no se sustenta en la norma que el apelante tacha de inválida, sino en la interpretación que el tribunal de la causa ha hecho de las disposiciones del convenio colectivo 34/51, al que los apelantes no pretenden ser ajenos.

Considero, en tal sentido, que al traer a colación el decreto 4148/46, la sentencia apelada sólo lo ha hecho a título de antecedente legislativo digno de ser tenido en cuenta en la interpretación del referido convenio que a continuación ha efectuado; y que es la aplicación de este último, al no haber sido cuestionada su validez, lo que constituye fundamento asaz suficiente para sustentar el fallo recurrido, cuyas- conclusiones, de tal manera, nunca podrían ser enervadas por una decisión favorable al recurrente en torno al problema de la vigencia del decreto en cuestión.

En cuanto al segundo de los agravios articulados en el escrito de fs. 356, el mismo está dirigido, en definitiva, a impugnar la validez de las resoluciones 83/51 y 153/54.

Ocurre empero que, además de no apoyarse la sentencia en recurso en la aplicación de las citadas resoluciones, la demandada omitió plantear en las instancias ordinarias del juicio la inconstitucionalidad de la ley 14.250 en que pretende fundar la invalidez de aquéllas. Antes bien, en más de una ocasión invocó en su favor disposiciones del cuerpo legal cuya falta de adecuación a nuestra Ley Fundamental sostiene ahora in totum y sin mayor acopio de razones.

En lo que atañe al agravio vinculado con el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, invoca el recurrente como contradictorios con el dictado en estos autos los fallos que cita

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-37

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