Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:380 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de.

finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

1 retiene que deciden la —— + a "y idades no ponen fin ni juicio ni impiden su ho que carecen de earúctor definitivo a los fines del recurso extraordinario (').


BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y. EMMA MARIA ELENA SENNERE DE JOUSSE RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores, No es sentencia definitiva, a los efectos de los reenrsos de nulidad y apelación que autorizan los arts, 4 de la ley 48, 3, inc. 2° de la ley 4055 y 233 de la ley 50, la que declara la nulidad de las actuaciones por considerar que el domicilio fijado por el deudor en una eseritura hipoteenria no subsistía válidamente al promoverse la ejeeneión (5).

JOSE CAPRISTO Y UTROS v. S. A. IND. y Cox. "HIMALAYA", ROCCATAGLIATA IIxos, y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Unestiones uu federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación de la ley 14.250 no constituye ° uu federal suseeptible de recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas 1 actos federales, La afirmación de haberse prescindido de un neto de amtoridad nacional es insuficiente para sustentar el reenrso 1) Fallos: 178:268 ; 2H: 27; enusa Charles, Evangelista E. C, de e./ Cony, po fallada el 16 de noviembre, pág. 284.

2) 5 de dielombre, Fallos: 200:143 , 1) 3 de diciembre, Fallos: 234:50 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos