FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1957.
Vistos los autos: " Palma-Agamenoni-Ferrer c./ Pereyra, Alejandro y Groba, Benito s./ cumplimiento de contrato" y los seguidos nor "López de Pereira, Emilia y otro c./ Palma, Federico y otro s./ violación art, 7", a fin de resolver sobre el recurso extraordinario concedido a fs. 91 de los mencionados en primer término, Y considerando:
Que, según expresan los apelantes, "la impugnación fundamental que el fallo recurrido bajo el aspecto constitucional nos ha merecido, ha sido la invasión de la competencia de los tribunales y procedimientos de la Provincia, por una ley nacional, y sobre materia constitucionalmente excluída de la jurisdicción nacional" (fs. 86).
Que consta en la primera de las causas citadas, sin embargo, que fueron precisamente los apelantes quienes se presentaron ante la Cámara Regional de Buenos Aires demandando a los propietarios del inmueble a fin de que se los condenara a formalizar el contrato concertado entre ellos y el arrendatario Groba y a percibir los arrendamientos. Fué sólo con ocasión de la demanda deducida poco más tarde por los propietarios contra los apelantes, por desalojo del mismo inmueble, que estos últimos plantenrón la incompetencia del mismo tribunal que antes habían admitido como competente, impugnación, desde luego, extempo- .
ránen y carente de la indispensable seriedad.
Que, como señala el Sr. Procurador General, la sentencia recurrida decide cuestiones de hecho y de derecho común, con las que no guardan relación inmediata y directa las garantías constitucionales invocadas.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. SG.
ALFreDO Oncaz — ManveL J. AncaÑarís — Ennique V. Gar —
BENJAMÍN ViLLecas BASAVILBASO.
pe . 1
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:167
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