Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:163 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 163 Que 20 obstante la libertad que el ordenamiento legal asegura de poder ceder los campos en simple locación (Const. Nae., art. 14 y ley 13.246), ello no resulta obstáculo para que, contemplado el problema desde el punto de vista económicosocial con 1 que debe juzgarse la eficacin y legitimidad de una ley impositiva, se concluya que el precio del arrendamiento de bienes rurales, no es índice de la explotación normal eficiente que el legislador esté obligado a respetar cuando les impone tributos, a fin de no exeeder la medida en que los derechos reconocidos por la Constitución Nacional se encuentran protegidos.

Que, además, no se ha traído en cl caso de autos la prueba de cuál podía ser el rendimiento racional del inmueble. No aceptada la pericia por los actores (fs. 81), pero dispuesta por el Tribal (fs. 82), el perito sortendo no se expidió sobre ese rendimiento nor no ser materia de su competencia (fs. 114 vta. y 120); y la omisión no fué suplida mi se suministraron otros elementos de prueba, no obstante que ésta debía ser aportada por el contribuyente (Fallos: 200:128 ; 185:12 ; 184:542 ).

Que las conclusiones precedentes, vuelven innecesario considerar la diferenciación que también habría que tomar en cuenta para la real incidencia sobre la renta de un solo inmueble, del impuesto al latifundio, en tanto respecto de éste y de su distinto fundamento comparado con el impuesto inmobiliario, que también lo afecta, ninguna alegación se hizo ni prueba se produjo referida al otro inmueble involuerado para configurar la situación de latifundio gravada en forma conjunta.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 217 en lo que ha sido materia del recurso.

ALrreDO Oncaz — Manten J. AncaSanás — Exrique V. Gar — BENJAMÍN ViLLEGAs BAsaviBaso.


MARIANO BIDNER y. PROVINCIA DE ENTRE RIOS, MUNICIPALIDAD
DE GUALEGUAY y ASILO DE MENORES "SAN JOSE" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de internosivión del reenrso extraordinario.

Es extemporáneo el planteamiento de la cuestión federal er oportunidad de la interposición del recurso extraordinario.

Tal es lo que ocurre con la relativa a la competencia de las cámaras paritarias de arrendamientos rurales, en el enso en que la Cámara Central revocó la decisión de la Cámara Regional, apelada por la eontraparte, que deela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos