164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA raba la competencia de dichos organismos, pues la posibilidad de esu revoeatoria obligaba a plantear el enso federal con anterioridad a la sentencia.
ARRENDAMIENTOS RURALES. :
Desde que la competencia de las cámaras paritarias establecida por el art. 1 de la ley 13897, es de carácter excepcional, es válida la resolución de la Cámara Central que, de oficio, declaró In incompetencia de dichos organismos por considerar que el contrato que vinculaba al recurrente con la provincia demandada, era un contrato administrativo y no uno de arrendamiento, de carácter civil, Esta cuestión no puede ser decidida por la Corte Suprema, en instancia extraordinaria, por no ser de índole federal ni tratarse, en el caso, de un conflicto de competencia,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
En función de los agravios invocados la decisión apelada no es, a los efectos del art. 14 de la ley 48, equivalente a la sentencia definitiva de la causa. El remedio federal es por tanto improcedente y correspondería declarar que ba sido mal acordado a fs. 539. Buenos Aires, 25 de junio de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3C de octubre de 1957.
Vistos los autos: " Bidner, Marinno e./ Provincia de Entre Ríos - Municipalidad de Gualeguay y Asilo de Menores "San José" s,/ se declare validez contrato arrendamiento - nulidad decreto provincial", en los que a fs. 539 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala "A" de la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de fecha 6 de febrero de 1957, Considerando:
Que la sentencia de la Cámara Regional Paritaria de Paraná, después de exeminar de oficio, extensamente, la cuestión relativa a su competencia para entender en la causa (parágraTos II y 111, fs. 334 a 344), consideró que el contrato celebrado por el aetor con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos no era de tipo administrativo sino un contrato de arrendamiento y, por ende, de competencia exclusiva de los tribunales especiales creados por la ley 13.246.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:164
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